BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Viernes 22 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33930 Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración. 1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio …
Comentarios recientes