El Modelo 347 se presentará en febrero definitivamente.

El Modelo 347 se presentará en febrero definitivamente.
Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Se modifican los modelos 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 31-10-2018)

 

Noticias Frescas

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La Inspección de Trabajo pone límites a la economía colaborativa
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Extinción y prescripción de deudas tributarias
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RELACIÓN DE FIESTAS DE ÁMBITO GENERAL DE LAS ISLAS BALEARES

RELACIÓN DE FIESTAS DE ÁMBITO GENERAL Y LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES 


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¿Cuántos contribuyentes podrían reclamar el impuesto de las hipotecas a las comunidades autónomas?

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, estiman que 1,5 millones de contribuyentes podrían reclamar la devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a las comunidades autónomas solo por las hipotecas constituidas en los últimos cuatro años. Continuar leyendo  

Relación de fiestas laborales para el año 2019

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019
Calendario España 2019

Escanear documentos

Aplicaciones para escanear documentos y tenerlos siempre disponibles

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Los autónomos realizarán sus trámites por vía electrónica desde el 1 de octubre

 

 

La obligatoriedad atañe a la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, además de a la recepción de notificaciones.
Publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

 

Autónomo: Desde el 1 de octubre debes realizar tus trámites por vía electrónica

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

Hasta ahora, solo los autónomos con trabajadores contratados debían estar incorporados al sistema RED, pero con la entrada en vigor el próximo 1 de octubre de la Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, se obliga al conjunto de trabajadores autónomos con independencia de si tienen personal contratado o no, a formar parte del sistema:

  • Trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores delMar.

En dicha Orden se otorgaba un período transitorio de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que se fuesen adaptando a los cambios.

Para cumplir con esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Dicha obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Por esta vía, tendrán que realizar todos los trámites relacionados con afiliación, cotización y recaudación de cuotas. Se incluye la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para cumplir con la obligación tienes 2 canales: Puedes gestionar trámites relacionados con: Puedes obtener informes y certificados con validez legal frente a terceros: Otras gestiones que puedes realizar:

El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través del cual, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo.

La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios.

El alta y la baja.

Cambio de base de cotización.

Modificar la actividad.

Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA.

Cursar la variación de datos.

Duplicado de resolución de alta/baja en el Régimen

Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Informe de bases y cuotas ingresadas.

Informe/Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Duplicado de documento de afiliación.
Obtén tu informe de vida laboral.

Accede a tu informe de bases de cotización.

Cambia tu domicilio.

Comunica tu teléfono y correo electrónico.

Domicilia el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu identidad para poder acceder a los servicios:

– Certificado Digital
– DNI electrónico
– Cl@ve

Renta 2017

Procedimiento pago de cotizaciones a favor de la TGSS

Seguridad Social
Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

(Fecha de publicación 28/03/2018)