Esquema de las nuevas medidas en Seguridad Social para empresas y autónomos ante el Covid-19 (RDL 11/2020)

Mediante el tercer paquete de mediadas para paliar el impacto del coronacirus covid-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fija una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social a empresas y autónomos:
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones sociales atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020 (moratoria de pago de seis meses sin recargos ni intereses).

  • Si no se tuviera derecho a moratoria, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura.
    ESQUEMA                                                                            
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Aviso importante

Se acaba de publicar la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

En definitiva  se aclara que los autónomos que podía trabajar hasta 30 de marzo , pueden seguir trabajando, aunque NO sus trabajadores.
Art º Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,….. reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27629

I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
4166
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Documento completo en PDF

Queda’t a casa

Mesures preventives sanitàries per limitar la propagació i el contagi del COVID-19 en el sector de la construcció

3039 – Ordre conjunta de la consellera de Salut i Consum i dels consellers de Model Econòmic, Turisme iTreball, i de Mobilitat i Habitatge de 25 de març de 2020 per la qual s’aprova el Protocol de mesurespreventives sanitàries per limitar la propagació i el contagi del COVID-19 en el sector de la
construcció

Núm. 42
25 de març de 2020
Sec. I. – Pàg. 10489

AVISO IMPORTANTE

AVÍS IMPORTANT

L’empresa on treballes aprova un ERTO? No necessites anar a la teva oficina ni demanar cita: et donarem d’alta automàticament i el SEPE et tramitarà la prestació. Tampoc no necessites renovar la demanda: fins al 30 d’abril ho farem per tu.

Si demanes cita, et telefonarem per, sempre que sigui possible, atendre’t telefònicament amb suport telemàtic perquè no t’hagis de desplaçar. Per a més informació, telefona al 900 101 798 o envía un correo electrónico a laboral@coronavirus.caib.es o a empresa@coronavirus.caib.es

AVISO IMPORTANTE

¿La empresa en la que trabajas aprueba un ERTE? No necesitas ir a tu oficina ni pedir cita: te daremos de alta automáticamente y el SEPE te tramitará la prestación. Tampoco necesitas renovar tu demanda: hasta el 30 de abril lo haremos por ti.

Si pides cita, te llamaremos para, siempre que sea posible, atenderte telefónicamente con apoyo telemático para que no tengas que desplazarte. Para más información, llama al 900 101 798 o envia un correo electrónico a laboral@coronavirus.caib.es o a empresa@coronavirus.caib.es

Preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos


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Preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos

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CERTIFICADO ACREDITATIVO

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES
Descargar impreso en PDF (Autorrellenable)

Para evitar más contagios

Guía para reclamar a los bancos la nulidad de la cláusula de IRPH de las hipotecas y los importes cobrados de más a los clientes.

El próximo día 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a dictar una importante sentencia en la cual se va a dilucidar si las cláusulas incluidas en miles de préstamos hipotecarios, donde se utiliza como índice de referencia el IRPH es nula y ha de reemplazarse por la referencia a Euribor y en consecuencia , al ser el IRPH un tipo de referencia más alto que el Euribor el banco ha de devolver el dinero cobrado de más a los clientes.
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