Jubilación anticipada para actividades penosas y peligrosas

Por cortesia de      
Novedades normativas

El BOE ha publicado el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Resumen al que puede acceder desde el siguiente enlace

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Jornada Informativa 08 de mayo de 2025
Con la colaboración de
En Centro Cultural Andratx

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Felices fiestas

Para cobrar el paro, has de declarar

EDC 2024/718926 Para cobrar el paro, has de declarar

Suspensión de prestación.A partir de ahora, las personas que perciban la prestación por desempleo deberán presentar anualmente su declaración del IRPF.
¡Atención! Cuando la entidad gestora detecte que no se ha cumplido esta obligación, suspenderá el pago de la prestación.

Sin límite de rentas.Esta nueva obligación es independiente de las rentas anuales percibidas y de si existe o no obligación de declarar según las reglas del IRPF. Apunte. Recuerde que, según dichas reglas:

  • Si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y éstas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF.
  • Este límite se reduce a 15.000 euros en ciertos casos; por ejemplo, si se han recibido rentas con un tipo fijo de retención o si se han percibido rendimientos de más de una entidad y la suma de las rentas del segundo pagador y de los restantes supera los 1.500 euros.

Sin sanción.En cualquier caso, la no presentación de la declaración sólo afecta al derecho de percibir la prestación por desempleo. ¡Atención! Si el contribuyente no ha superado los límites de rentas que obligan a declarar, Hacienda no podrá imponerle sanción alguna.

A partir del IRPF de 2024, las personas que cobren el paro deben presentar el IRPF para no perder la prestación.

© Lefebvre 2024.

Cambio de hora de invierno en 2024


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A las 03.00 horas del domingo 27 de octubre de 2024,  se deberá atrasar el reloj a las 02.00 horas.
Las Islas Canarias:
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