Para cobrar el paro, has de declarar

EDC 2024/718926 Para cobrar el paro, has de declarar

Suspensión de prestación.A partir de ahora, las personas que perciban la prestación por desempleo deberán presentar anualmente su declaración del IRPF.
¡Atención! Cuando la entidad gestora detecte que no se ha cumplido esta obligación, suspenderá el pago de la prestación.

Sin límite de rentas.Esta nueva obligación es independiente de las rentas anuales percibidas y de si existe o no obligación de declarar según las reglas del IRPF. Apunte. Recuerde que, según dichas reglas:

  • Si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y éstas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF.
  • Este límite se reduce a 15.000 euros en ciertos casos; por ejemplo, si se han recibido rentas con un tipo fijo de retención o si se han percibido rendimientos de más de una entidad y la suma de las rentas del segundo pagador y de los restantes supera los 1.500 euros.

Sin sanción.En cualquier caso, la no presentación de la declaración sólo afecta al derecho de percibir la prestación por desempleo. ¡Atención! Si el contribuyente no ha superado los límites de rentas que obligan a declarar, Hacienda no podrá imponerle sanción alguna.

A partir del IRPF de 2024, las personas que cobren el paro deben presentar el IRPF para no perder la prestación.

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