Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Si bien adelantamos la insuficiencia de las medidas adoptadas, pasamos a resumir las características de la moratoria en la presentación de liquidaciones y autoliquidaciones aprobada:
- Ámbito objetivo.
– Será de aplicación a declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre 15/04/2020 y 20/05/2020 (IVA, pagos a cuenta IRPF, retenciones, pagos fraccionados, modelo 349…).
– No será de aplicación a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Aduanas).
- Ámbito subjetivo.
– Será de aplicación a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
– No será de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (aunque tengan volumen de operaciones inferior a 600.000 euros).
– No será de aplicación a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA (aunque tengan volumen de operaciones inferior a 600.000 euros).
- Concreción de la medida.
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones referidas en el punto 1 se extenderán hasta el 20/05/2020.
Si la forma de pago es la domiciliación bancaria, la extensión del plazo será hasta 15/05/2020.
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