Establecimientos de hostelería y restauración

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 144    Viernes 22 de mayo de 2020      Sec. I. Pág. 33930

Artículo 6.  Establecimientos de hostelería y restauración.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV  de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la  Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.