El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, prevé que se podrá permitir la quema de estos residuos con carácter excepcional ─ siempre que cuenten con la correspondiente autorización individualizada ─ por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento con la condición de que se justifique adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con objeto de prevenir los incendios forestales cuando no se pueda acceder para su retirada y gestionarlos posteriormente, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).
En el siguiente enlace encontraréis el acceso al
En la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las Islas Baleares encontraréis toda la información para solicitar la autorización.
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