Prestación por cese de actividad

Los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad recibirán el cobro de esta ayuda el próximo viernes 17 de abril, un mes después de que el Gobierno la anunciara, según ha informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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ELDERECHO.COM

Esquema de los nuevos subsidios ante coronavirus para empleados de hogar y finalización de contrato temporal

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha aprobado nuevos subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar y por finalización de contrato temporal.

Considerando al colectivo de las empleadas del hogar especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.                                                                    Esquema
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Esquema de las nuevas medidas en Seguridad Social para empresas y autónomos ante el Covid-19 (RDL 11/2020)

Mediante el tercer paquete de mediadas para paliar el impacto del coronacirus covid-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fija una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social a empresas y autónomos:
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones sociales atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020 (moratoria de pago de seis meses sin recargos ni intereses).

  • Si no se tuviera derecho a moratoria, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura.
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Aviso importante

Se acaba de publicar la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

En definitiva  se aclara que los autónomos que podía trabajar hasta 30 de marzo , pueden seguir trabajando, aunque NO sus trabajadores.
Art º Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,….. reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27629

I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
4166
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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