En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad. Lo que a menudo se desconoce es la manera correcta de imputar estos regalos que, como cabe suponer, no están exentos de tributación.
Fiscalidad para la empresa:
IRPF y Sociedades:
Las cestas de Navidad que se regalan a los trabajadores son fiscalmente deducibles para la empresa, tanto en Sociedades como en el IRPF, en la medida en que se trate de una costumbre arraigada en la empresa, tal como establece la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V1905-15. No será necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que “el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario “.
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Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos